Atracciones y espectáculos:
Restauración:
Esta normativa se rige en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). Dicha normativa permite a las empresas establecer políticas internas siempre que estas no contravengan los derechos de los consumidores. En este caso, la limitación de entrada con comida del exterior responde a razones de orden, seguridad alimentaria y control sanitario dentro de las instalaciones, aspectos que son esenciales para garantizar una experiencia segura y de calidad. El artículo 82 y siguientes de la citada ley definen las cláusulas abusivas, y en este sentido, restringir la entrada de comida del exterior no constituye una práctica abusiva, ya que forma parte de las políticas legítimas que un recinto puede implementar para garantizar el cumplimiento de sus estándares de calidad y servicios. El visitante tiene la libertad de elegir si desea o no consumir los alimentos ofrecidos en nuestras instalaciones, teniendo la posibilidad de salir y entrar al parque cuantas veces sea necesario.
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